La cantidad exonerada por el juzgado es una de las más altas concedidas en Aragón y probablemente en España.
El juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza ha exonerado a un empresario de pagar cerca de tres millones de euros en deudas que acumuló al fracasar su proyecto debido a circunstancias del mercado. La compañía terminó en concurso de acreedores y finalmente fue liquidada. Al haber sido él quien había afianzado gran parte de la financiación de la sociedad, las entidades bancarias le reclamaron judicialmente las cantidades y recayó en la insolvencia.
Ahora, tras cumplir los requisitos que requiere la ley concursal, como, entre otros, no tener antecedentes por delitos contra el patrimonio o el fisco, ni créditos de derecho público (Hacienda o Seguridad Social), no haber rechazado alguna oferta laboral y haber hecho todo lo posible por pagar, el juzgado ha acordado otorgarle lo que legalmente se llama “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”, que en su caso asciende a 2.966.737 euros. La cantidad ‘perdonada’ es una de las más altas registradas hasta ahora en Aragón y, probablemente, en España.
Esta “segunda oportunidad” fue recogida en la ley en 2015 para permitir a empresarios, autónomos y particulares cuyos negocios fracasan y terminan en concurso de acreedores no culpables y siguen teniendo deudas una vez liquidado su patrimonio, que puedan pedir el perdón de las pendientes sin tener que cargar con ellas toda la vida.
En este caso, el deudor es un veterinario que, fruto de sus estudios en el campo de la nutrición vegetal y tras hacer un máster en administración de empresas, dedicó un tiempo de su vida a investigar en distintas instituciones fuera de España. Al volver, se incorporó al negocio familiar de elaboración y venta de fertilizantes y a otras mercantiles relacionadas siempre con el campo de la nutrición vegetal. Pero, tal y como recoge la mediadora concursal en su informe, en 2013 y debido al alza en el mercado mundial del precio de las materias primas, la empresa no pudo adaptarse a los retos que esto suponía, terminó en concurso de acreedores y con el deudor y parte de su familia declarados en situación de insolvencia.
Como recuerda su letrado, Javier Lagunas, del despacho de Coello de Portugal Abogados, su cliente no tiene ahora ingresos de ningún tipo, no tiene trabajo y subsiste con la ayuda de familiares quienes le proporcionan vivienda, alimento y le cubren las necesidades vitales básicas. Obviamente, no tiene bienes muebles ni inmuebles ni rendimientos del capital inmobiliario.
Antes de solicitar el perdón de sus deudas, el empresario intentó llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, para lo cual, como exige la ley, fue designada una mediadora concursal, la cual convocó a los acreedores para aprobar un plan de pagos. Sin embargo, algunos no acudieron y los que lo hicieron mostraron su disconformidad con la propuesta, ante lo cual procedieron a instar la solicitud del concurso consecutivo.
En su auto, la magistrada Begoña Miguel Abanto expone que la exoneración de las deudas podría revocarse si el deudor deviniese en mejor fortuna (bien por donación o por juegos de azar) y pudiese pagarlas.